Fuero Real

Fuero Real
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El Fuero Real fue un cuerpo de leyes del rey castellano Alfonso X el Sabio, redactado en 1254 e influido por el Liber Iudiciorum, que se convirtió en sus inicios en un fuero local otorgado a las ciudades de Aguilar de Campoo y Sahagún en 1255. También es llamado Fuero del Libro, Libro de los Concejos de Castilla y Fuero Castellano.
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[editar] Antecedentes
Contrariamente a lo que parece, el Fuero Real jamás fue derecho castellano propiamente dicho, sino únicamente un fuero que se concedía por el rey a diversas ciudades según su libre criterio, en general para el beneficio del comercio de las mismas y para asentar el poder de la corona frente al feudalismo de la época. Localidades como Peñafiel, Santo Domingo de la Calzada, Béjar o la propia Madrid lo recibieron en su condición de derecho local exclusivamente.
No obstante, junto a las Siete Partidas, se convirtió de facto en derecho castellano. Las normas promulgadas así por el rey eran más claras, concisas y justas que las que regían en las grandes ciudades del Reino de Castilla, sometidas al arbitrio de los señores o de los tribunales locales. Su implantación no estuvo exenta de polémica. Alfonso X impuso en algunos casos el Fuero Real por encima de las normas locales, enfrentándose a la nobleza privilegiada de la zona. Él mismo eliminó privilegios que, a su entender, mermaban el buen gobierno.
Sin embargo el sistema feudal estaba ya en crisis, y las ciudades acogían la norma con la esperanza de librarse del yugo más intransigente de los nobles locales. Además, los burgos iban adquiriendo carta de naturaleza en el desarrollo económico de Castilla y una norma común para los distintos territorios en materia civil, penal y judicial ayudaba al comercio y a la seguridad jurídica.
Éste es el periodo en que la época de grandes conquistas, que estabilizaron los territorios de la Corona de Castilla había terminado y el rey construía un modelo jurídico-político único para todo el Reino. El otorgamiento del Fuero Real iba acompañado de la alianza con vasallos que le fueran absolutamente fieles y a quienes daba entonces el beneficio de la alcaldía u otros empleos públicos.
[editar] Influencia e importancia
Su influencia en el derecho posterior, junto a las Siete Partidas, fue de tal naturaleza que hasta bien avanzada la Edad Moderna se aplicó en todos los territorios castellanos e influyó decisivamente en otras normas de la época, o las propias leyes de Indias tras la conquista de América.
[editar] Referencias
- Barrientos Grandon, Javier (1994), Introducción a la historia del derecho chileno, Santiago: Barroco Libreros.
- Craddock, Jerry: "La cronología de las obras legislativas de Alfonso X el Sabio", en Anuario de Historia del Derecho español, Nº 51: 1981.- p. 365-418.
- Eyzaguirre, Jaime (1992), Historia del Derecho, Santiago de Chile: Universitaria, S.A.. ISBN 9561101061.
- García-Gallo, Alfonso: "Nuevas observaciones sobre la obra legislativa de Alfonso X", en Anuario de Historia del Derecho español, Nº 46: 1976. p. 509-570.
- García-Gallo, Alfonso: "La obra legislativa de Alfonso X. Hechos e hipótesis", en Anuario de Historia del Derecho español, Nº 54: 1984.
- Iglesia Ferreiros, Aquilino: "Alfonso X el Sabio y su obra legislativa", en Anuario de Historia del Derecho español, Nº 50: 1980.- p. 531-561.
- Iglesia Ferreiros, Aquilino: "Cuestiones Alfonsinas", en Anuario de Historia del Derecho español, Nº 55: 1985.- p. 95-150.
- Merello, Italo (1983), Historia del Derecho, Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso.
[editar] Véase también
[editar] Enlaces externos
Wikisource contiene obras originales de o sobre Concesión del Fuero Real a Peñafiel.- Obras legislativas de Alfonso X, el Sabio (en inglés)

